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Ahorro Programado para Vacaciones
El descanso en familia tiene como propòsito fundamental generar un espacio de acercamiento, recreaciòn y recargue de energia, despues de un perìodo continuo de trabajo y estudio; sin embargo para lograr este objetivo, la planeaciòn de las vacaciones con tiempo suficiente, nos facilita su alcance, y por ello se ha creado la Modalidad de Ahorro Programado para Vacaciones, mediante la cual nuestros asociados se comprometen a depositar periòdicamente mediante descuento por nomina en el FEVI una cantidad de dinero para ser reintegrado a èste.
Para constituir un ahorro programado solamente se requiere diligenciar y enviar el contrato de AHORRO PROGRAMADO PARA VACACIONES ( Ver Formato), a las oficinas del FEVI en el que se señala el valor de la cuota que desea ahorrar mensualmente o quincenalmente.
Valor: El asociado se debe comprometer a ahorrar una suma fija mensual equivalente, como mìnimo al 10% del salario Mínimo Legar Vigente al momento de la apertura, aproximado al multiplo de mil mas cercano.
Plazo: Dado el destino de este ahorro el plazo mìnimo a pactar es de doce (12) prorrogables por perìodos iguales todas las veces que dese.
VENCIMIENTO. FEVI redimirá el ahorro al vencimiento del plazo pactado, junto con los intereses causados a mas tardar cinco (5) días antes de su vencimiento el asociado lo solicita mediante correo electrónico u otro medio.
RENOVACION. El contrato será renovado automáticamente por las partes a su vencimiento, por un periodo igual al inicialmente pactado, si en el tiempo descrito en el artículo anterior el asociado no manifiesta en forma expresa su redención.
TERMINACION ANTICIPADA. No podrá llevarse a cabo la redención del ahorro por esta línea antes del plazo pactado, excepto en caso de anticipo de programación de vacaciones según información de las áreas de Recursos Humanos.
RETIRO FORZOSO: El saldo del ahorro contractual podrá reintegrarse al asociado junto con el monto de los intereses acumulados , en caso de producirse el retiro de FEVI o por desvinculación laboral de las entidades que determinan el vínculo de asociación, así como por fallecimiento del Asociado titular, si se tratara de este ùltimo caso la entrega se hace a los herederos que legalmente corresponda.
TASA: El rendimiento para esta alternativa serà el vigente para todos los ahorros programados al inicio del mismo.
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