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Ahorro Programado para Vacaciones


Ahorro Programado para Vacaciones

El descanso en familia  tiene como propòsito fundamental generar un espacio de acercamiento, recreaciòn y recargue de energia, despues de un perìodo continuo de trabajo y estudio; sin embargo para lograr este objetivo, la planeaciòn  de las vacaciones con tiempo suficiente, nos facilita su alcance, y por  ello se ha creado la  Modalidad de Ahorro Programado para Vacaciones, mediante la cual nuestros asociados se comprometen a depositar periòdicamente mediante descuento por nomina en el          FEVI     una   cantidad de dinero para ser reintegrado a èste.

 Para constituir un ahorro programado solamente se requiere diligenciar y enviar el contrato de AHORRO  PROGRAMADO PARA VACACIONES ( Ver Formato),  a las oficinas del FEVI en el que se  señala el valor de la cuota que desea ahorrar mensualmente o quincenalmente.

 Valor:  El asociado se debe comprometer a ahorrar una suma fija mensual equivalente, como mìnimo  al 10% del salario Mínimo Legar Vigente al momento de la apertura, aproximado al multiplo  de mil mas cercano. 

Plazo: Dado el destino de este ahorro el plazo mìnimo a pactar es  de doce (12) prorrogables por perìodos iguales todas las veces que dese.

VENCIMIENTO. FEVI redimirá el ahorro al vencimiento del plazo pactado, junto con los intereses causados a mas tardar cinco (5) días antes de su vencimiento el asociado lo solicita mediante correo electrónico u otro medio.

 

RENOVACION. El contrato será renovado automáticamente  por las partes a su vencimiento, por un periodo igual al inicialmente pactado,  si en el tiempo descrito en el artículo anterior el asociado no manifiesta en forma expresa su redención.

 

TERMINACION ANTICIPADA.  No podrá llevarse a cabo la redención del ahorro por esta línea  antes del plazo pactado, excepto en caso de anticipo de programación de vacaciones según información de las áreas de Recursos Humanos.

 

RETIRO FORZOSO: El  saldo del ahorro contractual podrá reintegrarse al asociado  junto con el monto de los intereses acumulados , en caso de producirse el retiro de FEVI o por desvinculación laboral de las entidades que determinan el vínculo de asociación, así como por fallecimiento del Asociado titular, si se tratara de este ùltimo caso la entrega se hace a los herederos que  legalmente corresponda.

 

TASA: El rendimiento para esta alternativa serà el vigente para todos los ahorros programados al inicio del mismo.

 

 

 

 

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