Auxilios de solidaridad

Auxilios de solidaridad

El Auxilio de Solidaridad busca entre otros, dar cubrimiento al principio de solidaridad, principal en entidades que hacen parte del sector solidario. Y que por ello en situaciones de calamidad comprobada busca apoyar y facilitar la atención de dichas necesidades de nuestros asociados.

 

A manera enunciativa, señalamos las siguientes situaciones para las cuales se destinan los recursos del fondo de solidaridad, entre otros comprobados:

 

  •  Auxiliar a los asociados del Fondo en caso de calamidad doméstica.

  •  Atención de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos para el asociado o sus familiares en el parentesco señalado en los estatutos o reglamentos de la organización solidaria, cuando carezcan de servicios de protección obligatoria o no haya sido posible su utilización o el cubrimiento del ciento por ciento (100%) de los pagos en que deba incurrir.

  •  Adquirir mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.

  •  Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos pre pagados, servicios funerarios y exequiales, o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares cuando estos no sean cubiertos por las EPS, salud prepagada o complementaria o en otros servicios pre contratados.

  •  Contribuir con donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la entidad.

  •  Situaciones de incendio, inundación, vendaval o similares que afecten los bienes muebles y/o inmuebles de propiedad del asociado o su grupo básico familiar.

  •  Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la organización solidaria.

 

El valor que se otorgue por este concepto a un asociado no podrá superar los 6 salarios mínimos legales vigentes ni el 50% de los gastos generados por la calamidad.