Crédito de solidaridad

Línea de crédito para ser utilizada por el asociado en casos de calamidad o de fuerza mayor que afecten la estabilidad económica del hogar. Ej.: robo, gastos médicos u hospitalarios no cubiertos por la EPS, gastos funerarios, etc., los cuales deben ser debidamente sustentados.

 

  • Cupo de Crédito

    Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.

 

  • Plazo del Crédito

    Se da como plazo 1 año, equivalente a 12 mensualidades o 24 quincenas.

 

  • Garantía del Crédito:

    • Los ahorros/aportes y deudores solidarios si es requerido.
    • Pignoración de cesantías o Garantía real a favor del Fevi

     

  • Documentos y Condiciones Requeridas:

    • Tiempo de asociación al Fevi, mínima de 1 mes.
    • Soportes de Calamidad
    • Solicitud de crédito debidamente diligenciada.
    • Copia de los dos (2) últimos desprendibles de pago - Pagaré, carta de instrucciones y autorización de descuento debidamente diligenciadas y firmadas por el asociado y Deudor (es), si es requerido.

 

  •  Amortización:

     Hasta el 50 % del as monto del crédito puede pagarse mediante primas semestrales sin superar el 90% del valor total de la prima, y el restante 50 % con las cuotas quincenales o mensuales.