Crédito de vivienda

Línea de crédito para ser utilizada por el asociado en la adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en lote propio o pago de gravámenes hipotecarios hasta un 90% para vivienda de interés social (vis) y un 80% para vivienda no (vis) del menor valor entre el avalúo comercial y escritura de compraventa.

 

  • Cupo de Crédito:

    Doce (12) veces el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales, descontando los saldos de los créditos vigentes del asociado solicitante.

 

  • Plazo del Crédito:

    Se da como plazo hasta 12 años, equivalentes a 144 mensualidades o 288 quincenas.

 

  • Forma de pago:

    Para quienes tienen salario básico podrán pagarse cuotas quincenales o mensuales y semestrales con las primas.

 

  • Garantía del Crédito:

    • Tiempo de asociación al FEVI, mínima de 12 meses.
    • Solicitud de crédito debidamente diligenciada.
    • Copia de los dos (2) últimos desprendibles de pago
    • Pagaré, carta de instrucciones y autorización de descuento debidamente diligenciadas y firmadas por el asociado y Deudor (es), si es requerido.
    • Promesa de compraventa, debidamente firmada.
    • Avalúo Comercial.
    • Estudio de títulos y certificado de tradición y libertad del inmueble.
    • La construcción debe ser un lote de la propiedad del asociado.
     

    Se presta máximo el 70% del valor de la construcción para lo cual el asociado debe presentar los planos y licencias de construcción legales aprobados realizados por Arquitecto o Ingeniero civil con tarjeta profesional y anexo de hoja de vida como constructor, y estudios de títulos y avaluó del lote pertinente.

    Si se trata de construcción de vivienda la garantía debe ser hipoteca y poliza todo riesgo construcción, si es adquisición hipoteca en primer grado póliza de incendio y terremoto.

    Si es construcción, El valor aprobado se hará en máximo 3 desembolsos siendo el primero el 30% del valor de la obra y para los siguientes deberán hacerse 2 peritajes uno por desembolso.

  • Amortización:

    Hasta el 50% del monto del crédito puede pagarse mediante primas semestrales sin superar el 90% del valor total de la prima, y el restante 50% con las cuotas quincenales o mensuales.